¿Te quieres divorciar? ¿Quieres modificar las medidas de tu divorcio? ¿No estás casado y has roto tu relación sentimental? ¿Guardia y custodia compartida de los menores?
En T3MIS ABOGADOS te asesoramos sobre tu divorcio, tenemos amplia experiencia en este tipo de asuntos, tu divorcio se puede tramitar de varias formas:
.- Divorcio contencioso o de mutuo acuerdo, interpondremos la correspondiente demanda.
En este despacho estamos al día de la reciente jurisprudencia sobre este tipo de asuntos. Sabias que STS de fecha 10 de Junio de 2024 ha establecido:
“Una vez que los hijos, a quienes anteriormente se les haya atribuido el uso de la vivienda, cumplan la mayoría de edad, ambos progenitores se encuentran en una situación de igualdad. Esto significa que se enfrentan a una nueva situación en la que ya el derecho preferente no es el que derivaba de la guarda y custodia de los hijos, sino de quien tenga el interés más necesitado de protección, atendiendo a las circunstancias y durante un máximo de 1 año.”
.- Si tus hijos son mayores de edad y tu espos@ vive en el domicilio conyugal podemos tramitarte una MODIFICACION DE MEDIDAS para que el uso de la vivienda conyugal no siga siendo para tu ex cónyuge, estudiaremos el caso y te daremos una solución adecuada a tus necesidades interponiendo el correspondiente procedimiento judicial.
.- Si tienes una relación sentimental con hijos y no estabas casado presentaremos ante el Juzgado unas MEDIDAS PATERNO FILIALES. Tanto en el divorcio contencioso o de mutuo acuerdo se han de dirimir los siguientes aspectos:
Por ello, en la demanda de medidas se han de tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Patria potestad: la regla general es que la patria potestad se mantiene en ambos progenitores.
- Guarda y custodia de los hijos: puede ser desempeñada por uno de los progenitores o compartida por ambos en atención a las circunstancias concretas. El Juzgado evalúa cada situación y entrega la guarda y la custodia al progenitor que considera el mejor cuidador, aunque es muy frecuente que se entregue esta responsabilidad a la madre.
- Régimen de visitas: al establecerse la guarda y custodia a favor de uno de los padres, el progenitor no custodio tiene derecho a que se regule un régimen de visitas que consisten en los periodos que los hijos pasan con el padre o la madre con el que no convive de forma habitual. El régimen de visitas es un derecho y también una obligación que recae sobre el progenitor que no tenga la custodia y la guarda de los hijos menores de edad. Nuestros Tribunales se decantan por establecer una GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA, siempre con las reservas oportunas y analizando los casos concretos.
- Atribución del uso de la vivienda familiar: si existiese un domicilio familiar, la atribución del mismo será, como regla general, a favor del cónyuge custodio, con las salvedades que hemos establecido por la nueva jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
- Pensión de alimentos a favor de los hijos: como regla general, cuando se establece la guarda y custodia a uno de los padres, se fija judicialmente una pensión de alimentos a favor de los hijos, los cuales deben ser abonados por el progenitor no custodio. Es obligatoria y no cabe la excusa de falta de ingresos. La obligación de alimentos a los hijos está por encima. La pensión de alimentos será proporcional a los ingresos de cada padre y a los gastos estimados en la vida de los hijos.
- Podría darse el caso de pensión compensatoria a favor de uno de los padres y puede tener un carácter temporal, hasta que logre una fuente de ingresos.
.- ¿Tienes una sentencia de divorcio o medidas paterno filiales en la que se establece una pensión de alimentos a favor de los menores y no se abonan dichos alimentos?
Cuando la sentencia judicial exige abonar de una pensión de alimentos, efectuar este pago es obligatorio. Si el obligado no abona la pensión alimenticia acordada judicialmente, el progenitor custodio podrá interponer un procedimiento de ejecución de sentencia de alimentos para reclamar el pago de las cantidades debidas y no percibidas. Ello en un plazo de 5 años, de acuerdo al artículo 1966 del Código Civil.